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El acoso sexual y/o por razón de sexo en el entorno laboral constituyen expresiones de violencia que atentan
contra diversos derechos fundamentales y tienen un efecto devastador sobre la integridad física, psíquica y
moral de las personas, especialmente de las mujeres. Ambos son contrarios al principio de igualdad de trato
entre mujeres y hombres y constituyen discriminación por razón de sexo. Además, contaminan el entorno
laboral y tienen importantes efectos sobre el clima laboral de la empresa o entidad en la que se producen.
El protocolo para la prevención y actuación frente al acoso sexual y el acoso por razón de sexo responde ala
necesidad de prevenir, sensibilizar y, en su caso, atajar con todas las garantías estas formas de violencia y
discriminación en el ámbito laboral, así como de cumplir con la legalidad vigente, especialmente con el artículo                                                                                                                                                                    48 de la Ley Orgánica 3/2007, de 22 de marzo, para la igualdad efectiva de mujeres y hombres y el Real
Decreto 901/2020, de 13 de octubre, por el que se regulan los planes de igualdad y su registro y se modifica
el Real Decreto 713/2010, de 28 de mayo, sobre registro y depósito de convenios y acuerdos colectivos de
trabajo,así como con el artículo14delaLey 31/1995,de 8de noviembre,de prevención de riesgos laborales

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